Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 4 de 15
Mostrando solo tesis del 21/04/1938
Tesis
Registro digital: 2624
Clave: I-TS-2548
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 2º., frac. II, 4º y 6º de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; art. 33 de su Reglamento, art. 5º, parte final de la ley y art. 37 del propio Reglamento; arts. 10 y 14 de la ley precitada y 33 ya invocado del propio Reglamento; art. 5º, frac.VIII, inciso D) de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; arts. 14 de la ley tantas veces mencionada y 15 de su Reglamento, así como Circular número 374-I-9561 de 28 de febrero de 1934.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/04/1938 00:00
PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
El impuesto determinado por la misma debe cubrirse con referencia a la calificación asignada por la oficina respectiva, sin tomar en cuenta la producción real del artículo, ya que el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, que alude a esta última circunstancia, previene el caso en que el causante produzca una cantidad mayor que la autorizada y entonces deberá cubrir el impuesto que corresponda a la diferencia, pero de ninguna manera establece que el impuesto se pague sólo por la cantidad elaborada, ni mucho menos que se devuelva la diferencia por cantidades ya pagadas por concepto del mismo impuesto. Expediente Número 7005/37. Hass Hermanos y Compañía contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, Secretaría de Hacienda y Oficina Federal de Hacienda en Mazatlán, Sin. México, D.F., abril 21 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1741