Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 22/04/1938
Tesis
Registro digital: 2628
Clave: I-TS-2552
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 37, párrafo 3º. de la Ley de Justicia Fiscal y art. 2º. del decreto de 12 de junio de 1937, relativo a la calificación de solicitudes para la elaboración de alcohol.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/04/1938 00:00
FABRICACIÓN DE ALCOHOL
Si los aparatos que la constituyen son sellados muy posteriormente al aviso de clausura del causante, por no presentase el Inspector encargado de dicha operación, oportunamente, el dueño de la fábrica no deberá pagar ningún impuesto por el término en cuestión, ya que en todo caso dicho Inspector será responsable de que la fábrica se encuentre inactiva y sin sellos oficiales durante ese término. Expediente Número 23856/37. Alberto Guillén contra Oficina Federal de Hacienda en Valles, S.L. P. Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., abril 22 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril de 1938. p.1748