Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2629
Clave: I-TS-2553
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 16 constitucional.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/04/1938 00:00
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en relación con el artículo 16 constitucional, en el sentido de que las autoridades deben fundar y motivar sus actos, de manera que no basta que exista alguna prevención legal, para que la autoridad sin citarla y sin apoyarse en ella pueda dictar o llevar a cabo sus determinaciones. Por lo que debe concluirse, que la circunstancia de que se citen como apoyo de resoluciones administrativas, disposiciones que de ninguna manera fundan la determinación correspondiente, implica la nulificación de dicho acto, a reserva de que la autoridad pueda dictar una nueva determinación debidamente fundada. Expedientes Números 4609/37 y 5484/37. José Taboada Rojas contra Oficina Federal de Hacienda Número Tres y Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D. F, abril 22 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1753