Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2639
Clave: I-TS-2563
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 27 y 26, fracs. II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; arts. 59 de la misma ley y 88 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/04/1938 00:00
APORTACIÓN DE UNA CONCESIÓN
Para definir si la misma está gravada en la Cédula III, se requiere que se defina la diferencia entre el costo de la concesión y el valor que se asigne a la aportación; pero esta comprobación es indiscutible que debe hacerse ante las autoridades fiscales y no limitarse a consignar dicha comprobación en la escritura relativa, por lo que si no se cumple con lo preceptuado en los artículos 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 88 de su Reglamento, la autoridad fiscal está imposibilitada para depurar las deducciones que correspondieron a dicha aportación, y en vista de la omisión de las declaraciones y comprobación requerida para aceptar dichas deducciones, está facultada para considerar íntegramente gravado en Cédula II el valor asignado a la concesión relativa. Expediente Número 517/38. Porfirio Cadena Rioja y Compañía del Puente de Nuevo Laredo, S.A, contra Oficina Federal de Hacienda en Nuevo Laredo, Tamps. México, D.F., abril 27 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1787