Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2642
Clave: I-TS-2566
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 1º, 6º, 7º, 8º de la Ley sobre Garantía del Manejo de Funcionarios y Empleados Federales y art. 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/04/1938 00:00
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La que resulte a cargo de los funcionarios o empleados federales como consecuencia del manejo de los fondos a su cuidado, existe con independencia de la resolución que recaiga en el proceso que se les siga para exigir la responsabilidad penal, y por lo mismo si se comprueban los extremos de los artículos relativos de la Ley sobre Garantía del Manejo de Funcionarios y Empleados Federales, es legal aplicar el procedimiento en ejercicio de la facultad económico- coactiva para conseguir el reintegro de las cantidades que se satisfacen por el referido fondo de garantía. Expediente Número 195/38. Pablo Martínez Cabrera contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 27 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1807