Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2643
Clave: I-TS-2567
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 1º. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Ardientes y Mieles Incristalizables, reformado por decreto de 11 de febrero de 1935 y art. 35 de la ley considerada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/04/1938 00:00
No fue sino hasta la reforma de 11 de febrero de 1935 hecha al artículo 1º del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables que se consideró, para los efectos fiscales, como parte integrante de las mismas el predio en que éstas estuvieren ubicadas, por lo que la aplicación de este criterio a situaciones anteriores a la fecha de dicha reforma, no es admisible por constituir una aplicación retroactiva prohibida constitucionalmente.
Expediente Número 23892/37. Antonio de Valencia contra Oficina Federal de Hacienda en Agua Prieta, Son. México, D.F., abril 29 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.(Análoga a la tesis sustentada en la resolución recaída al juicio 819/38 promovido por Justo Ramón de Velasco contra 1a Tesorería General de la Federación, Oficina Federal de Hacienda en Veracruz, Ver., y ejecutor de la Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Tlacotalpan, Ver., de fecha 8 de abril de 1938.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1822