Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2648
Clave: I-TS-2572
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 15, frac. VI de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/04/1938 00:00
Los causantes están obligados a hacer precisamente las que les indique la Junta Técnica Calificadora, y, por tanto, no puede ser exculpante de responsabilidad la circunstancia de que el Fisco no haya resentido perjuicio alguno con una modificación distinta, si al realizar la modificación se logra la finalidad perseguida por la expresada Junta, si bien empleando un medio distinto del indicado por ella.
Expediente Número 808/38. Rafael Gutiérrez del Hoyo, como depositario e interventor judicial de Compañía Agrícola Espíritu Santo y Anexas contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Federal de Hacienda en San Luis Potosí, S.L. P. México, D.F., abril 30 de 1938.
Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1840