Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2649
Clave: I-TS-2573
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
DE CUALESQUIERA ÍNDOLE ASIGNADAS A LOS SOCIOS.- En vista de que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como regla la posibilidad de que los causantes deduzcan en sus manifestaciones las cantidades pagadas por concepto de sueldos, siempre que sobre éstas se compruebe haberse cubierto el impuesto sobre la renta, consignándose como excepción a esta regla la improcedencia de hacer las mismas deducciones en los casos de que quienes perciban cantidades por esos conceptos, sean miembros de la sociedad en nombre colectivo o de sociedades por acciones, debe concluirse no existe obstáculo para que se acepten las deducciones que por el concepto indicado se atribuyen a los socios de organizaciones de tipo distinto a las indicadas.
Expediente Número 1073/38. José Barredo de la Vega, S. en C., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Querétaro, Qro. México, D.F., abril 30 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1844