Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 30/04/1938
Tesis
Registro digital: 2651
Clave: I-TS-2575
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 8º y 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/04/1938 00:00
PERMISOS DE RUTA
Tienen el carácter de concesiones otorgadas por las autoridades correspondientes, ya que desde un punto de vista objetivo es evidente que el servicio de transportes urbanos por autobuses o camiones es un servicio público, porque por su alcance social afecta a una masa más o menos extensa de personas o, en otras palabras, tal y como lo afirma Hauriou, es un servicio técnico prestado al público de una manera regular y continua y, complementariamente, de acuerdo con la definición de Duguit, está regulado e intervenido por el Estado. En tal virtud, y no obstante que no se les designa con el nombre de concesiones, tienen todos los caracteres de éstas y están comprendidos en el caso a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y debe su titular pagar el impuesto en la forma prevenida por ese precepto. Expediente Número 955/38. Narciso Contreras Contreras contra Oficina Federal de Hacienda Número Tres y Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., abril 30 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1855