Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2651
Clave: I-TS-2575
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 8º y 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/04/1938 00:00
Tienen el carácter de concesiones otorgadas por las autoridades correspondientes, ya que desde un punto de vista objetivo es evidente que el servicio de transportes urbanos por autobuses o camiones es un servicio público, porque por su alcance social afecta a una masa más o menos extensa de personas o, en otras palabras, tal y como lo afirma Hauriou, es un servicio técnico prestado al público de una manera regular y continua y, complementariamente, de acuerdo con la definición de Duguit, está regulado e intervenido por el Estado. En tal virtud, y no obstante que no se les designa con el nombre de concesiones, tienen todos los caracteres de éstas y están comprendidos en el caso a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y debe su titular pagar el impuesto en la forma prevenida por ese precepto.
Expediente Número 955/38. Narciso Contreras Contreras contra Oficina Federal de Hacienda Número Tres y Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., abril 30 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Abril 1938. p. 1855