Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2656
Clave: I-J-60
Época: Primera Época
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/05/1938 00:00
DECRETO DE 23 DE JULIO DE 1930 PARA LOS FABRICANTES DE HILADOS Y TEJIDOS
TEJIDOS.- La infracción a sus disposiciones no determina la aplicación de ninguna sanción, ya que no consigna ninguna y no es aplicable sobre el particular la Ley General del Timbre, como supletoria de la Ley de Hilados y Tejidos, puesto que no constituye ninguna modificación ni adición a la misma, por no declararlo. Resolución del pleno de 16 de mayo de 1938. Contradicción entre las tesis sustentadas en los expedientes números 3374/937 y 23446/937.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 1885(Compilación) R.T.F.F. Primera Época.