Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2657
Clave: I-TS-2576
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes de su reforma de 1° de enero de 1985; art. 51 del Reglamento de dicha ley, según su texto anterior; y art. 8° transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/05/1938 00:00
DECLARACIONES
La Ley del Impuesto sobre la Renta no exige que las relativas a la Cédula II se hagan en esqueletos impresos especialmente para el efecto, por lo que la circunstancia de que no se utilicen los editados por dicha Secretaría, no se traduce en dejar sin efecto dichas declaraciones; ni tampoco puede tener esta última consecuencia el hecho de que a la declaración se adicione alguna solicitud. Expediente Número 23651/37. Josefina Ibarra de Etienne contra Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal. México, D.F., mayo 2 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 1890