Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2661
Clave: I-TS-2580
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 51, frac. II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 50, frac. II del propio ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/05/1938 00:00
SANCIONES
En el caso de que las mismas resulten de la circunstancia de que se descubra omisión del Impuesto sobre la Renta como consecuencia de la falta de anotación de ciertas facturas en la contabilidad, existiendo ya determinada la base que sobre el particular fija el artículo 50 en su fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es menester ningún otro trámite para dictar la resolución que establezca dicha sanción, por lo cual no puede pretenderse que exista en el caso violación de procedimiento, en virtud de que la autoridad relativa no esperó que se resolviera la inconformidad presentada por el causante contra la calificación estimativa que se haya determinado, en virtud de la violación descubierta. Expediente Número 1019/38. Ildefonso M. Zaragoza contra Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal. México, D.F. mayo 2 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 1902