Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2664
Clave: I-TS-2583
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y art. 56, frac. XVII de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/05/1938 00:00
FACTURAS DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS
La circunstancia de que los datos relativos al nombre y dirección de los compradores resulten ilegibles no constituye al causante en infractor de la prevención consignada en el artículo 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, no obstando sobre el particular lo dispuesto en la Circular de 31 de mayo de 1933, ya que la Regla Tercera impone una obligación sobre el particular a los empleados de las Oficinas de Hacienda correspondientes; y en todo caso éstos resultarían infractores al recibo las facturas sin exigir que los datos consignados en las mismas sean legibles. Expediente Número 563/38. "Maimone y San Román", contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina de Hacienda Número Tres. México, D.F., mayo 3 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 1914