Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2667
Clave: I-TS-2586
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/05/1938 00:00
DUPLICADO DEL LIBRO DE EMBARQUES DE AGUAMIEL Y PRODUCTOS DE SU FERMENTACIÓN
FERMENTACIÓN.- Debe anotarse al mismo tiempo que en el libro original, sin que la disposición consignada en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, que concede un término de diez días para la presentación del duplicado, pueda interpretarse en el sentido de que ese mismo plazo se establece para que en el duplicado se hagan las anotaciones que previamente se hicieron en el original. Expediente Número 15064/37. Justina Rodríguez viuda de Enríquez contra Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F., mayo 3 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 1925