Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2675
Clave: I-TS-2594
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 6° y 11 transitorios del Decreto de 23 de marzo de 1936.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/05/1938 00:00
OPERACIONES DE TRASPASO DE ALCOHOL
Son consideras en forma especial por el Decreto de 23 de marzo de 1936, distinguiéndolas de las relativas a la venta de primera mano, y sobre el particular se estableció que en el caso de que no hubiera causado el impuesto de primera mano a que se refiere el artículo 6° transitorio, antes de la vigencia del Decreto de que se trata, se causaba el impuesto relativo por el traslado del producto, aun cuando no implicara enajenación del mismo; y, en consecuencia, si se omitió su pago se incurrió en infracción correspondiente. Expediente Número 533/38. Sociedad "Fomento Industrial y Mercantil", S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda Número Uno. México, D.F., mayo 9 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 1953