Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2676
Clave: I-TS-2595
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 123, frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, 23 del anterior ordenamiento y 32 del actual; art. 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y 71 del Reglamento anterior.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/05/1938 00:00
Si el causante se niega a procurar a la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta respectiva, la aclaración que para el efecto solicite, distinguiendo entre el precio de un predio y el de la construcción en él existente, está facultada dicha autoridad para desechar la deducción que se pretende hacer por dicho causante.
Expediente Número 3069/37. Ernesto Espinosa Bravo Sucra. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 9 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 1957