Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2678
Clave: I-TS-2597
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/05/1938 00:00
DEDUCCIONES
Para rechazarlas correctamente la autoridad debe apoyarse en la ley, en una disposición de carácter general, ya que de otra manera el arbitrio legal que para efectuarse las calificaciones en materia de Impuesto sobre la Renta que se reconoce a las Juntas Calificadoras se convertiría en simple arbitrariedad, pues sus actuaciones no están ya reguladas en forma alguna, imposibilitando la revisión de los actos ejecutados por las autoridades administrativas, que es la finalidad del Tribunal Fiscal de la Federación, contrariándose con ello principios elementales en materia de derecho administrativo y haciendo nugatorias las garantías relacionadas, directa o indirectamente, con el patrimonio de los causantes. Expediente Número 3069/37. Ernesto Espinosa Bravo Sucra. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 9 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 1957