Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2681
Clave: I-TS-2600
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 7° de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación; art. 14 constitucional; art. 5° de la Ley de Alcoholes vigente en el año de 1931; art. 7° de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación de 6 de junio de 1932; art. 38 de la Ley de 29 de diciembre de 1930; y art. 60 y siguientes de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/05/1938 00:00
Si bien mientras no se haga la calificación ni se fije la pena aplicable en el caso de una infracción a la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, no quedan definitivamente afectos los intereses jurídicos del causante, no por eso queda éste exento de responsabilidad, ni menos aún puede librarse de ella enajenando la propiedad raíz que debe garantizar dicho adeudo, ya que este procedimiento haría inútiles todas las gestiones de las autoridades fiscales para exigir los créditos legítimos, si durante el tiempo que dilatara la tramitación de un procedimiento por infracciones, se pudiera eludir el pago correspondiente, destruyendo la fuerza de una obligación de carácter real que sigue al bien inmueble cuando se encuentra en posesión de terceros adquirentes.
Expediente Número 21440/37. Manuela G. de Magallanes, Paulina G. de Velázquez, Matilde V. de González y Fernando Magallanes, contra Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., mayo 11 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 1970