Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2688
Clave: I-TS-2607
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 38 y 1° de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 5 de marzo de 1924.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/05/1938 00:00
LA MATERIA DE FECHA 5 DE MARZO DE 1924.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 1° de dicho ordenamiento y teniendo en cuenta que corresponde a la autoridad la liquidación del impuesto, estando obligada a realizarla dentro del término de dos años, a partir del vencimiento del mismo, debe comenzar a computarse el término establecido para la prescripción. No es obstáculo a la tesis anterior, la circunstancia de que existan reglas que estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de las Leyes sobre Impuestos a Herencias, Legados y Donaciones publicadas a fojas 21 a 22 del Boletín de Informaciones de la propia Secretaría, correspondiente al mes de abril de 1929; porque estas reglas, como dictadas económicamente por la autoridad administrativa, no pueden introducir modalidad alguna en la Ley, ya que el procedimiento para la reforma de ésta, está claramente previsto por la fracción f) del artículo 72 de la Constitución General de la República.
Expediente Número 1251/38. Sucesión de Guillermo Ebert de María y Campos contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., mayo 16 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2003