Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2689
Clave: I-TS-2608
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 12 de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/05/1938 00:00
RECARGOS
Si el causante aseguró el interés fiscal con depósito en el Banco de México en tanto se resuelve su inconformidad, procede cobrar recargos por el tiempo transcurrido durante la tramitación de la inconformidad que fue resuelta en sentido contrario a su pretensión, ya que el artículo 12 de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación establece que los recargos dejarán de causarse tan sólo en dichos casos, cuando se garantice el interés fiscal con pago provisional en la Tesorería de la Federación o en sus dependencias, o cuando se haya dispensado el aseguramiento del interés fiscal, y no cuando se presta cualquier otra garantía. Expediente Número 1488/38. Vicente Miranda contra Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., mayo 16 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.(Análoga a la tesis sustentada en la resolución pronunciada en el juicio 20503/37, promovido por Consolidated Oil Companies of México, S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 1° de septiembre de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2007