Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2692
Clave: I-TS-2611
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con el 24 de su Reglamento y 50 y 51, frac. V de la Ley; art. 83, párrafo 2° del Reglamento de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/05/1938 00:00
BALANCE E INVENTARIO
Los causantes del Impuesto sobre la Renta que deben llevar libros de contabilidad están obligados a practicarlos anualmente, refiriéndolos a la fecha de conclusión del ejercicio fiscal correspondiente, y ese balance e inventario debe quedar asentado en su contabilidad dentro de noventa días siguientes a la conclusión del ejercicio. Por lo tanto, mientras no ha concluido el plazo señalado, no puede decirse que el causante del impuesto haya dejado de practicar dichos actos. Expediente Número 176/38. Pedro Haddad Julián contra Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., mayo 18 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2021