Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2693
Clave: I-TS-2612
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 61 de la Ley del Impuesto sobre Alcohol, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/05/1938 00:00
No procede su cobro con apoyo en lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incritalizables, siendo a partir del momento en que se formula la liquidación correspondiente del impuesto, pues es indudable que antes no puede pretenderse que el causante haya incurrido en mora, único caso en que tendría aplicación dicha disposición, pues sería injusto que la demora en que incurrieran las autoridades fiscales para formular las liquidaciones correspondientes, la resintiera el interesado.
Expediente Número 1548/38. Juan García Ruiz y García contra Oficina del Impuesto sobre la Bebidas Alcohólicas. México, D.F., mayo 18 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2024