Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2695
Clave: I-TS-2614
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/05/1938 00:00
MATRIMONIOS
Los celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares están regidos por las disposiciones consignadas en los artículos 3° y 4° transitorios de dicho ordenamiento y, por lo tanto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con dicha Ley, los cónyuges están en libertad absoluta para la disposición de sus bienes, atribuyendo su propiedad al que los hubiere adquirido, precisamente en contraposición de regímenes anteriores, en los que la mujer se encontraba supeditada para la mayor parte de sus actos a la potestad marital; y en consecuencia, cualquier bien raíz adquirido por uno de los consortes debe considerarse como perteneciéndole a éste, para los efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Herencias, no siendo admisible que el cónyuge supérstite pretenda reclamar el derecho al 50% del mismo, por concepto de gananciales. Expediente Número 873/38. María Silinia Figueroa viuda de Cruz, como albacea y única heredera de la sucesión de Emilio Cruz Acuña contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., mayo 18 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2028