Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2697
Clave: I-TS-2616
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 25 frac. I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 6° de la propia Ley, art. 20, frac. XV del mismo ordenamiento; art. 75 del Código de Comercio; arts. 17, 6° y 16 de la Ley precitada y 48 de su Reglamento y art. 38 frac. VII del Reglamento tantas veces invocado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/05/1938 00:00
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
La Ley del Impuesto sobre la Renta no grava los ingresos obtenidos por ese concepto, pero debe entenderse esto, sólo en determinados casos, y no aplicable a aquel en que el causante tiene reconocido el carácter de sociedad anónima y está ejecutando habitualmente dichos actos de comercio; ya que el alquiler de inmuebles, si bien no está comprendido en la especificación que se hace en el artículo 75 del Código de Comercio, es indudable que una sociedad, constituida con sujeción la Ley de Sociedades Mercantiles, con el fin de verificar actos lucrativos determina que sus actividades sean consideradas mercantiles y no civiles, aun cuando los arrendamientos que realice sean en sí actos civiles. Expediente Número 22975/37. Compañía Mexicana de Fincas, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F. mayo 19 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2043