Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2698
Clave: I-TS-2617
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/05/1938 00:00
ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Este precepto dispone tan solo que los causantes comprendidos en la Cédula I deben pagar el impuesto también sobre sus ingresos provenientes de alquileres de inmuebles y dice que en tales casos el ordenamiento establece las deducciones procedentes, de manera que no quiso disponer que las rentas por arrendamiento de inmuebles pagasen el impuesto solamente en el caso de que quien las obtuviese adquiriese ingresos por otros conceptos de los comprendidos en la Cédula I, pues no se encuentra la razón de tal excepción. Expediente Número 22975/37. Compañía Mexicana de Fincas, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F. mayo 19 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2043