Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2699
Clave: I-TS-2618
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/05/1938 00:00
Los que se paguen por extemporaneidad en la satisfacción del Impuesto sobre la Renta no pueden quedar incluidos en el caso señalado en la fracción VII del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que si bien han sido reconocidos por la Secretaría de Hacienda como el interés que la Hacienda Pública percibe por la falta de pago oportuno de los impuestos, no les es aplicable la disposición aludida, que se refiere al interés de los capitales tomados en préstamo e invertidos en los fines de la explotación, cuando se haya cumplido con las disposiciones de la Cédula II.
Expediente Número 22975/37. Compañía Mexicana de Fincas, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F. mayo 19 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2044