Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2701
Clave: I-TS-2620
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 22 de abril de 1925 ya derogado; art. 114 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y art. 20, frac. II de la Ley; arts. 2398 y 2399 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales; art. 55, frac. II de la Ley de Justicia Fiscal; art. 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 75 del Código de Comercio; y art. 6° de la Ley del Impuesto sobre la Renta ya mencionada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/05/1938 00:00
ASOCIACIÓN
Debe estimarse que tiene este carácter para los efectos del Impuesto sobre la Renta la situación que se crea con motivo de un contrato, en virtud del cual una de las partes aporta un salón de espectáculos y la otra determinados bienes muebles, y esta última se hace cargo al mismo tiempo de la administración del negocio conviniéndose en que las utilidades que se obtengan se reparten en cierta forma proporcional entre ambas. Expediente Número 8588/37. "Espectáculos", S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Torreón, Coah. México, D.F., mayo 19 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2054