Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2702
Clave: I-TS-2621
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 25 de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/05/1938 00:00
REQUERIMIENTO
La circunstancia de que el mismo se formule respecto de una cantidad, por concepto de impuesto, no significa la imposibilidad de ejercer posteriormente el procedimiento económico- coactivo por una suma mayor que comprenda a la que anteriormente fue objeto del requerimiento, puesto que en todo caso significará que se renueva una gestión de cobro hecha con anterioridad, en relación con una suma no pagada. Expediente Número 962/38. Compañía Terminal de Veracruz, S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Aduana Marítima de Veracruz, Ver. México, D.F., mayo 20 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2063