Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2703
Clave: I-TS-2622
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/05/1938 00:00
LEY ADUANAL
Al entrar en vigor con fecha 1° de enero de 1936, se creó independientemente de cualquiera declaración de autoridad sobre los casos concretos de aplicabilidad de la propia ley, una situación jurídica general que desde luego afectó a las personas, cosas, situaciones, etc., comprendidas dentro de los términos literales de la propia ley, por lo que al no establecer la ley la necesidad de una declaración administrativa especial, o de cualquier otro requisito formal, esto es, de una acto-condición para la existencia y exigibilidad de las empresas almacenadoras de efectos sujetos al dominio fiscal, una obligación a cubrir al Erario el importe de los sueldos que éste pague al personal comisionado en los recintos particulares de aquéllas. Expediente Número 962/38. Compañía Terminal de Veracruz, S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Aduana Marítima de Veracruz, Ver. México, D.F., mayo 20 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2063