Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2704
Clave: I-TS-2623
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/05/1938 00:00
AMPARO CONTRA UNA LEY EN GENERAL
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado jurisprudencia en el sentido de que sólo procede cuando los preceptos adquieren, por su sola promulgación, el carácter de inmediata obligatoriedad, de tal manera que puedan ser el punto de partida de otras violaciones de garantías, por lo que en efecto, mientras la autoridad no pretendiera aplicar la ley y exigir las prestaciones que la misma señala, en perjuicio de una parte, ésta no puede declararse agraviada y acudir al amparo de la Justicia Federal, ya que el amparo es por su propia naturaleza un medio de defensa que sólo tiene por efecto impedir que se consume, en perjuicio de los habitantes de la República, actos que dañen su persona, patrimonio, derechos, etc., y que no tengan un fundamento constitucional, por lo que entretanto no sea palpable ese perjuicio el amparo es improcedente; y, en consecuencia, si como sucede en el caso de aplicación del artículo 25 de la Ley Aduanal, no se interpuso amparo por un causante contra la promulgación de la Ley, puesto que ese acto en sí mismo no le causaba daño y tampoco podía determinarse en esa época, de una manera cierta, si se aplicarían o no sus preceptos en el caso, no quiere decir otra cosa que el amparo sólo procedería una vez agotados los recursos ordinarios contra el acto concreto de aplicación del precepto de la Ley de que se trata; pero de ninguna manera que fuera necesario, como se ha dicho anteriormente, una declaración administrativa previa para que pudiera exigirse la obligación legal desde la fecha de la vigencia del ordenamiento. Expediente Número 962/38. Compañía Terminal de Veracruz, S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Aduana Marítima de Veracruz, Ver. México, D.F., mayo 20 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2063