Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2705
Clave: I-TS-2624
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 43 de la Ley de Instituciones de Crédito; art. 16, frac. XII de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales y art. 26 del propio ordenamiento; art. 210 del Código Penal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/05/1938 00:00
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Incurren en infracción al artículo 16, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales si se niegan a proporcionar, a instancia de un Inspector de la Secretaría de Hacienda, datos o informes en relación con los movimientos de fondos realizados para el extranjero por personas establecidas en México y con las cuales operen. Expediente Número 1523/38. Banco Nacional de México, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 20 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2071