Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2709
Clave: I-TS-2628
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/05/1938 00:00
Si bien la comunicación a tercera persona de los datos que los clientes les proporcionen implica un delito sancionado por el Código Penal, no sucede esto cuando una ley expresamente determina que deben proporcionar esos datos a la autoridad, no pudiendo existir responsabilidad de ninguna especie al cumplirla y, con mayor razón, en los casos en que al celebrar la operación relativa el cliente de la Institución de Crédito sabe perfectamente que el dato respectivo debe llegar al conocimiento de la autoridad fiscal.
Expediente Número 1523/38. Banco Nacional de México, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 20 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2072