Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2713
Clave: I-TS-2632
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes y después de su reforma de 19 de abril de 1937 y art. 1168 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/05/1938 00:00
PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Antes de la vigencia del texto del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta determinado por Decreto de 19 de abril de 1937, no existía en la Ley de la materia precepto que determinara cuáles eran los medios de interrumpir la prescripción del impuesto, por lo que debía estarse a lo prevenido en el artículo 1168 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; y, en consecuencia, para que quedara interrumpida la prescripción se requería o el reconocimiento de la deuda o una demanda o interpelación, esto es, un acto por el cual se exigiera el pago mismo de la deuda. En esas condiciones el requerimiento que se hiciera a un causante para que presentara la declaración correspondiente al impuesto por determinados periodos de tiempo, no constituía una interrupción del término de la prescripción que estuviera corriendo, ya que no tiene carácter de una gestión de cobro de la deuda. Expediente Número 2176/37. Juan Matamala A. contra Oficina Federal de Hacienda en Campeche, Camp. México, D.F., mayo 21 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2086