Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2714
Clave: I-TS-2633
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 22 de la Constitución General de la República.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/05/1938 00:00
Para sancionar a la persona que las expida por la circunstancia de que en las mismas se asienten datos inexactos, es menester que se demuestre que tuvo conocimiento de la falsedad de los datos en cuestión, dado que ninguna disposición legal obliga a los vendedores a cerciorarse de los datos que les suministren los compradores al celebrarse una operación de compra-venta de alcohol, y de otra suerte se llegaría al resultado de imputarles un hecho delictuoso por actos de tercero, contra lo prevenido expresamente por el artículo 22 de la Constitución General de la República.
Expediente Número 14288/37. Angel Aceña Muro contra Dirección General de Ingresos, Oficina de Multas. México, D.F., mayo 21 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2091