Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2715
Clave: I-TS-2634
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 2848 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; arts.104, frac. III y 105 de la Constitución General de la República.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/05/1938 00:00
FEDERALES.- El análisis de esta disposición lleva a la conclusión, de que su hipótesis sólo comprende el caso de que se entable un juicio contra el deudor, por lo que tratándose del procedimiento de ejecución es evidente que no existe juicio, como sucede en el caso del ejercicio de la facultad económico-coactiva por parte del Estado, en el que éste en ejercicio de la facultad soberana exige los créditos fiscales sin necesidad de recurrir a juicio. Es claro, que hay veces en que la Federación no actúa como persona de derecho público sino como persona de derecho privado, y en esos casos ocurre en juicio ante la Suprema Corte, de conformidad con los artículos 104, fracción III y 105 de la Constitución Política, y entonces sí tiene aplicación el precepto referido.
Expediente Número 1060/38. José Manuel Chávez contra Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue. México, D.F., mayo 21 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2095