Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 21/05/1938
Tesis
Registro digital: 2716
Clave: I-TS-2635
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 38, fracs. X y V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Decreto de 6 de julio de 1932.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/05/1938 00:00
DIVISAS EXTRANJERAS
El Decreto de 6 de julio de 1932 que señala un tipo para la conversión de la moneda extranjera en lo que se refiere a la liquidación de los impuestos federales, no es aplicable para fijar las utilidades que obtengan determinadas compañías y que calculen en su contabilidad en monedas extranjeras, pues dicha disposición se aplica únicamente a los interesados que se presenten a cubrir impuestos en moneda extranjera y no puede servir de norma para determinar los ingresos gravables con sujeción a la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que esta última grava la utilidad realmente obtenida, y esa utilidad no puede ser otra sino la que resulte de la conversión de esas divisas al tipo comercial o bancario que haya regido en la época de que se trata, y no al tipo oficial que establece el Decreto de referencia. Expediente Número 23980/37. Compañía Metalúrgica de Peñoles, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 21 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Mayo 1938. p. 2102