Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2726
Clave: I-TS-2644
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
La circunstancia de que en el mismo se haga constar que el peticionario tiene el carácter de pasajero a que se refiere el artículo 171 de la Ley Aduanal y que se le dé trámite concediendo el permiso de importación correspondiente, no puede servir de prueba al hecho afirmado en cuestión, ni siquiera como una presunción fundada al respecto, ya que el Subjefe Inspector del Petróleo no corresponde cuidar de la exacta aplicación del artículo 171 de la Ley Aduanal, sino a los vistas y demás empleados de la Aduana fronteriza correspondiente.
Expediente Número 1187/38. Pablo Hernández contra Dirección General de Aduanas. México, D.F., junio 1º de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2162