Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2731
Clave: I-TS-2649
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 22, frac. III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, de 18 de octubre de 1933 y art. 55, frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/06/1938 00:00
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE 18 DE OCTUBRE DE 1933.- Establece entre otros requisitos que deben tenerse en cuenta, los resultados de los actos de control verificados que comprueben que la calificación efectuada es menor de la que legalmente corresponde, por lo que si la oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas no acude a dicha forma de comprobación y pretende apoyarse tan sólo en que la cuota en cuestión modifica una anterior, sin que se demuestre que la negociación relativa ha disminuido de importancia, no es admisible dicha consideración, ya que tal cosa es sólo imputable a la autoridad; y, por lo tanto, de ella no puede derivarse perjuicio para el particular, además de que esa propia circunstancia no es la que expresamente determina la Ley como fundamento para la modificación oficiosa de lo resuelto por la Junta Calificadora competente.
Expediente Número 1892/38. Mario Rodríguez Estrella contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., junio 3 de 1938.
Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2183