Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2738
Clave: I-TS-2656
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Decreto de 18 de noviembre de 1931.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/06/1938 00:00
COPIAS FOTOSTÁTICAS
No hacen prueba plena, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por no tratarse de documentos originales, sino de copias fotográficas que no contienen autorización alguna, aunque puede suceder que por el hecho de no existir circunstancia que hagan dudar de la autenticidad del documento o del sello de recibo que aparezca en el mismos, así como otras circunstancias concurrentes en el caso, tales como la importancia de la multa, y por último el hecho de no ser objetadas en lo absoluto por la autoridad administrativa que las haya remitido, inclusive ante el Tribunal sentenciador, determinan la posibilidad de que con apoyo en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II de la Ley de Justicia Fiscal se le dé valor probatorio pleno a dichas copias. Expedientes Números 20372/37 Y 50/333.1(08)25015. Martín Urrutia Ezcurra contra Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., junio 4 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2214