Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2739
Clave: I-TS-2657
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 1º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo y art. 55, frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Debe estimarse como bastante para que exista la presunción legal de que hubo ausentismo de capital, quedando a cargo del que realza dicho acto la prueba de que tales cantidades las invirtió en el país, en la inteligencia de que tal inversión debe ser hecha por él mismo, y no por el beneficiario del título, porque el causante del impuesto es el que expide el título, y en consecuencia, estaba obligado a hacer el pago del impuesto al expedirlo, y en ese momento no podría saber cuál sería el fin que le daría el destinatario al título mencionado: por lo tanto, si el causante por el solo hecho de expedir un título en moneda extranjera esta obligado al pago del impuesto sobre ausentismo, esta circunstancia es bastante para estimarlo como tal, respecto de las cantidades amparadas por los títulos expedidos, y no puede destruirse por la prueba que se rinde acerca de que el beneficiario invirtió la cantidad en cuestión en el territorio nacional.
Expediente Número 459/38. M. Lambert y Compañía, Sucesores, S.en C., contra oficina del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de hacienda Número Tres. México, D.F., junio 4 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2218