Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2747
Clave: I-TS-2665
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 87 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y arts. 42 y 45 bis de la ley, y Circular 86 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de 2 de junio de 1927.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/06/1938 00:00
ARTÍCULO 45 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
No consigna como excepción a la aplicación de la norma que contiene el caso en que esta garantizado el impuesto, ya que el causante estuvo obligado a cerciorarse de los adeudos que por concepto de Impuesto sobre la Renta tenían las personas con quienes contrató. Expediente Número 975/38. David Hernández Valle contra Oficina del Impuesto sobre la Renta, Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., junio 6 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2248