Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 07/06/1938
Tesis
Registro digital: 2749
Clave: I-TS-2667
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 51 frac. IV de su Reglamento; art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 1168 frac. II del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; art. 51 frac. I inciso A) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes y después de su reforma realizada por Decreto de 29 de diciembre de 1933.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/06/1938 00:00
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Atentos los términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925, deben estimarse como causa de interrupción las gestiones realizadas por la autoridad para lograr el cobro del impuesto, ya que teniendo en cuenta sobre el particular lo dispuesto por el artículo 1168 fracción II del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1º de octubre de 1932, debe advertirse que por tratarse de un crédito fiscal es innecesaria la demanda o la interpelación judicial; puesto que estos actos sólo pueden referirse a las relaciones existentes entre los particulares, pero de ninguna manera a las que estos tengan con el fisco, en lo que todo caso está facultado, en virtud de un acto unilateral de autoridad, para hacer efectivas ante sí y por sí esas propias obligaciones, sin tener que recurrir a la autoridad judicial para ese objeto, según se establece en la ley orgánica de la Tesorería de la Federación y ha sido reconocido uniformemente por la jurisprudencia constitucional que sobre el particular ha sentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Expediente Número 1757/38. Ricardo Dantán contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número Uno. México, D.F., junio 7 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2255