Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2750
Clave: I-TS-2668
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 3º del Decreto de 19 de abril de 1937; art. 42 de la Ley de Justicia Fiscal, y arts, 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/06/1938 00:00
RECURSO ADMINISTRATIVO
Si el causante al interponerlo, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto de 19 de abril de 1937 en contra de una multa impuesta con apoyo en la Ley del Timbre, solicita que se practique embargo precautorio en bienes de su propiedad, para dejar asegurado el interés fiscal, y la autoridad respectiva no acuerda dicho embargo, no está facultada para desechar el recurso en cuestión, por falta de la constitución de la garantía consistente en el depósito en efectivo en el Banco de México, o fianza. Expediente Número 1712/38. Norberto Díaz Mateos contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D.F., junio 7 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2262