Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2751
Clave: I-TS-2669
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/06/1938 00:00
Siempre que se practique en forma y sobre bienes apropiados, por su misma naturaleza garantiza con toda eficacia los intereses del Fisco y constituye un medio de aseguramiento que está, si no obligatoriamente impuesto a las autoridades ejecutoras, sí por lo menos reconocido en la Ley que norma el ejercicio de la facultad económico-coactiva, o sea la Orgánica de la Tesorería de la Federación; por lo que debe entenderse, que salvo circunstancia que en casos determinados hagan inaplicable o ineficaz ese medio de garantía, están obligados a aceptarlo las autoridades correspondientes, cuando sea propuesto por los interesados para satisfacer el requisito del artículo 3º del Decreto de 19 de abril de 1937, ya que éste no establece la forma de garantía que debe otorgarse, y, por lo tanto, el recurrente está autorizado para ofrecer lo que esté dentro de sus posibilidades cuando sea suficiente y eficaz para garantizar los intereses fiscales.
Expediente Número 1712/38. Norberto Díaz Mateos contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D.F., junio 7 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2262