Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2755
Clave: I-TS-2673
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 337, 369, 370 y 367, de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/06/1938 00:00
De la lectura de los artículos 337, 369, 370 y 367, de la Ley Aduanal, resulta claramente establecida la independencia de las resoluciones que dicten las autoridades judiciales respecto de las que formulen las autoridades administrativas, cuando a su juicio ha habido infracción fiscal, por lo que no procede nulificar la determinación de la autoridad administrativa con apoyo en lo resuelto para el caso por la autoridad judicial.
Expediente Número 914/38. Rafael Veloz Alatorre contra Dirección General de Aduanas y C.
Administrador de la Aduana Fronteriza de Ciudad Juárez, Chih. México, D.F., junio 7 de 1938.
Resolución definitiva de la Cuarta Sala.(Análoga a la tesis "CONTRABANDO" sustentada en la resolución recaída al juicio número 2552/37, promovido por Ricardo Y. Cordero Irigoyen contra Aduana de Nogales, con fecha 16 de abril de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2277