Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2760
Clave: I-TS-2678
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 35 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/06/1938 00:00
PERSONALIDAD DEL ACTOR
La Ley de Justicia Fiscal estableció en cuanto a la justificación de dicha personalidad cuando no se gestiona en nombre propio, dos procedimientos: acompañar a la instancia todos los documentos comprobatorios de la personalidad, o bien, demostrar que ésta le fue reconocida en el procedimiento dentro del cual emanó la resolución reclamada; por lo que si la autoridad administrativa reconoció a una persona, para el efecto de la notificación, el carácter de apoderada de otra, debe entenderse que el reconocimiento se hizo en términos absolutos; es decir, con toda suma de prerrogativas del mandato, incluyendo las facultades para las cuales es necesario cláusula especial y expresa, como sucede con la relativa a la substitución del mandato. Expediente Número 5057/37. José Cuervo, Sucra, contra Oficina Federal de Hacienda en Tehuacán, Pue., y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., junio 8 de 1938. Resolución al recurso de reclamación dictada por la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2297