Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2761
Clave: I-TS-2679
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Decreto número 302 del Gobierno del Estado se Sinaloa de 22 de mayo de 1935, y en especial el artículo 27 de dicho ordenamiento, en relación este último con el art. 27 de la Ley del Impuesto sobre donaciones para el Distrito y Territorios Federales de 25 de abril de 1934; y art. 19 de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/06/1938 00:00
DESCENDIENTES O HIJOS ADOPTIVOS, MENORES E INCAPACITADOS, A FAVOR DE ESTOS.- Las operaciones de esta índole son consideradas por el artículos 27 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones para el Distrito y Territorios Federales, cuyo texto fue repetido en el artículo 27 del Decreto número 302, de 22 de mayo de 1935, del Gobierno de Sinaloa, como donaciones, con el propósito de evitar que en estos caos se simulen contratos de compraventa con el fin de eludir el pago del Impuesto de donaciones correspondiente, y para el efecto se establece que la compraventa celebrada en los términos mencionados debe reputarse como donación, lo que significa que para los efectos fiscales la compraventa se convierte en donación, sin que haya fundamento para considerar en tales casos al acto como constitutivo al mismo tiempo de las dos operaciones de compraventa y donación, y sujeto a los dos gravámenes que se establecen por la ley de Donaciones y la ley General del Timbre para actos de la naturaleza de los indicados.
Expediente Número 23844/37. I. Alfonso Gastélum contra oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Oficina Federal de Hacienda en Mazatlán, Sin.
México, D.F., junio 8 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2300