Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2765
Clave: I-TS-2683
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/06/1938 00:00
ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUSENTISMO
Las Instituciones de Crédito no estuvieron obligadas a su cumplimiento durante el período comprendido entre la fecha de la vigencia de la Ley y la promulgación de su Reglamento, porque no estando determinada la forma de hacer la retención del impuesto, no es razonable exigirles posteriormente el cumplimento de dicha obligación a los que se encontraban en la situación prevista por el artículo que se considera. Expediente Número 1210/38. Compañía Lagunera de Aceites, S.A., contra de la Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Torreón, Coah. México, D.F., junio 9 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2314