Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2766
Clave: I-TS-2684
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 3º en relación con el 10 frac. VI de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación y art. 10 frac. VII de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/06/1938 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AGUAMIEL Y PRODUCTOS DE SU FERMENTACIÓN
Debe entenderse dicha ley en el sentido de que los productos a que se refiere están gravados por el impuesto una sola vez o sea en su estado de aguamiel, es decir, como se extrae el maguey, o bien en el estado de fermentación que corresponda a los usos comerciales a los que se destine, debiendo cubrir ese impuesto el productor en principio y subsidiariamente los expedidores y distribuidores en los casos particulares que la misma ley señala, por lo que si una persona cubre el impuesto por el pulque que produzca, sería ilegal que se pretendiera cobrarle el impuesto correspondiente por dos veces, con relación al transporte que haya hecho del aguamiel en sus magüeyeras al tinacal de su propiedad, sin que deba examinarse la circunstancia de que el tinacal del causante se encuentre o no dentro de una zona de producción o de consumo. Expediente Número 1832/38. Mateo G. Olvera contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina Federal de Hacienda en Texcoco, Méx., y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., junio 10 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2322